COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE, A LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los aludidos ferrocarriles están exentos del pago de toda clase de contribución y por tanto, de las del Departamento del D. F. por lo que dentro de ese término quedan incluidos los derechos de cooperación. Además de que si de acuerdo con lo que establece el artículo 422 fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., los referidos ferrocarriles al ser un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público, y que por lo tanto, no tiene el carácter de comerciante, debe considerarse como una institución de derecho público, quedan exentos de los expresados derechos de cooperación en los términos del mencionado artículo 422 fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266101-78de1043/cooperacion-exencion-del-pago-de-derechos-de-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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