FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.
Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose de una institución de derecho público es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos de pago de los derechos de cooperación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818304-80de339b/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-derechos-de-cooperacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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