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FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 42

Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con su ley orgánica, es un organismo descentralizado encargado de la prestación de un servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose de una institución de derecho público es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos de pago de los derechos de cooperación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818304-80de339b/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-derechos-de-cooperacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tomo LXXV, Tercera Parte, página 32, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS, FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".

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