COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Es falsa la afirmación de que el organismo Ferrocarriles Nacionales de México tenga por objeto esencial la explotación del servicio de transporte ferrocarrilero, el cual debe considerarse como una actividad mercantil, puesto que de acuerdo con su ley orgánica es un organismo descentralizado encargado de la prestación de servicio público y, por ende, no tiene el carácter de comerciante. En esta situación, tratándose pues de una institución de derecho público, es claro que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los expresados Ferrocarriles Nacionales de México están exentos del pago de los derechos de cooperación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266516-90e18f41/cooperacion-exencion-del-pago-de-derechos-ferrocarriles-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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