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COOPERACION. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 41

Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México no están afectos al pago de derechos de cooperación, porque en los términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o. fracción V, de dicha ley, la institución referida es una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al cobrársele derechos de cooperación se contraría la exención establecida por el expresado artículo 7o., pues se trata de cobrar un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de la Tesorería del Distrito Federal. Por lo tanto, el cobro reclamado implica invasión de la esfera federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818339-6a738242/cooperacion-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 263/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXII, página 18. Revisión fiscal 421/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de Agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LVII, página 118. Amparo en revisión 5786/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXIX, página 42. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVII, página 20. Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen LXII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.". En el Volumen LVII, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE. BIENES DE LOS FERROCARRILES.". En el Volumen XXXIX, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRIBUCION A LOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 421, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 309, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".

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