FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE CUOTAS POR COOPERACION, A LOS.
Aun cuando el artículo 6o. de la ley de vías generales de comunicación, previene que dichas vías, los servicios que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no pueden ser objeto de contribuciones locales, por depender de la Federación, ello no impide que los ferrocarriles nacionales de México cubran los derechos de cooperación, por el beneficio que reporten los inmuebles de que son propietarios, pues la cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares, con la ejecución de determinadas obras, y no tiene las características de ellos, esto es, que se recaude periódicamente, durante un tiempo indefinido, sino que se cobra en una o varias partidas, pero siempre como compensación a las mejoras que percibe el bien inmueble cuyo dueño la paga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330044-f64a4175/ferrocarriles-nacionales-cobro-de-cuotas-por-cooperacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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