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FERROCARRILES NACIONALES, COBRO DE CUOTAS POR COOPERACION, A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2718

Aun cuando el artículo 6o. de la ley de vías generales de comunicación, previene que dichas vías, los servicios que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellas, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no pueden ser objeto de contribuciones locales, por depender de la Federación, ello no impide que los ferrocarriles nacionales de México cubran los derechos de cooperación, por el beneficio que reporten los inmuebles de que son propietarios, pues la cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares, con la ejecución de determinadas obras, y no tiene las características de ellos, esto es, que se recaude periódicamente, durante un tiempo indefinido, sino que se cobra en una o varias partidas, pero siempre como compensación a las mejoras que percibe el bien inmueble cuyo dueño la paga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330044-f64a4175/ferrocarriles-nacionales-cobro-de-cuotas-por-cooperacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2511/39. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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