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COOPERACION. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 20

En términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha ley, los Ferrocarriles Nacionales de México, son una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al pretender aplicar a la misma el decreto número 181 del Congreso del Estado de Coahuila que establece el derecho de cooperación en relación con la pavimentación de las calles de la ciudad de Saltillo, se contraría a exención establecida por el expresado artículo 7o. pues se trata de cubrir un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de las autoridades señaladas como responsables. Por lo tanto el cobro reclamado implica invasión de la esfera federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802423-c0e1d89e/cooperacion-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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