Artículo 288-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288-B. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por
pieza $2,780.32
II. Por toma de molde, por pieza $7,414.87
Artículo adicionado DOF 01-12-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO DE IMPORTACION SOBRE LAS PINTURAS Y ESCULTURAS. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS. EXENCION EN CASO DE. (s/clave)
- RETRATOS, PUBLICACION DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR). (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES,TRATANDOSE DE TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS (COPIAS FOTOSTATICAS O HELIOGRAFICAS). (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. LA ENAJENACION DEL DERECHO PATRIMONIAL DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE OBRAS PICTORICAS, DE DIBUJO, DE GRAVADO O LITOGRAFIA DEBE SER EXPRESA Y NO CABE INFERIRLA (s/clave)
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