Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-C

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-C. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos muebles e inmuebles, se pagarán derechos sin límite de reproducciones, por cada monumento autorizado, conforme a las siguientes cuotas:

I. Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y

materiales $3,058.75

II. Reproducción basada en una versión libre del monumento $6,118.21

Se exceptúa del pago de los derechos establecidos en este artículo a la producción artesanal, cuando el artesano cuente con el reconocimiento y registro otorgados por la autoridad competente.

No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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