Artículo 288-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288-D. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
A. Filmaciones o videograbaciones:
I. Por día $15,915.57
II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos por el uso o reproducción señalados en el artículo 288-E de esta
Ley $994.53
III. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado.
B. Tomas fotográficas:
I. Por día en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes $7,957.68
II. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo adicionado DOF 01-12-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS PARA LA AUTORIZACION DE LA REPRODUCCION DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO POR CADA COPIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19-E, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE D (P. I/95)
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SU REPRODUCCIÓN. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR (513)
- LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO PREDIAL RESPECTO A PREDIOS DECLARADOS Y CATALOGADOS MONUMENTOS. (s/clave)
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACION DE SU REPRODUCCION. EL ARTICULO 19-E, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR (P./J. 11/97)
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE FILMACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 269, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL FIJAR UNA CUOTA DIVERSA A LA ESTABLECI (I.8o.A.4 A (10a.))
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