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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-D

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-D. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

A. Filmaciones o videograbaciones:

I. Por día $15,915.57

II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos por el uso o reproducción señalados en el artículo 288-E de esta

Ley $994.53

III. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado.

B. Tomas fotográficas:

I. Por día en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes $7,957.68

II. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado.

No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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