Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-D-1

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-D-1. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

A. Filmaciones o videograbaciones:

I. Por día $15,314.42

II. Por día, cuando se trata de locaciones $98,992.18

El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.

B. Tratándose de tomas fotográficas $7,657.11 por día.

No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

Artículo adicionado DOF 24-12-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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