Artículo 288-D-1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288-D-1. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
A. Filmaciones o videograbaciones:
I. Por día $15,314.42
II. Por día, cuando se trata de locaciones $98,992.18
El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.
B. Tratándose de tomas fotográficas $7,657.11 por día.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.
Artículo adicionado DOF 24-12-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS PARA LA AUTORIZACION DE LA REPRODUCCION DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO POR CADA COPIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19-E, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE D (P. I/95)
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SU REPRODUCCIÓN. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR (513)
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACION DE SU REPRODUCCION. EL ARTICULO 19-E, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR (P./J. 11/97)
- CINEMATOGRAFÍA. EL ARTÍCULO 19-C, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 QUE ESTABLECE LA CUOTA POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA (2a. L/2004)
- VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SU REPRODUCCIÓN. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR (405 (H))
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