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VIDEOGRAMAS, DERECHOS PARA LA AUTORIZACION DE LA REPRODUCCION DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO POR CADA COPIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19-E, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

Clave: P. I/95 · Registro digital (IUS): 205397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 15

Conforme a la tesis de jurisprudencia del Pleno 9/88, el monto de los derechos que como contribuciones establece la ley por recibir servicios que presta el Estado, no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio, pero sí debe fijarse en relación con dicho costo. Ahora bien, es claro que el costo del servicio de autorizar la reproducción de videogramas es el mismo para cada autorización independientemente de que se autorice la reproducción de uno o de muchos, sea cual fuese su número. Luego, si se cobran los derechos no según el número de autorizaciones, sino según el número de copias, como lo dispone el artículo 19-E, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, ello no guarda proporción con el servicio prestado, lo que lo hace inequitativo y desproporcional y, por ende, violatorio del artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205397-a7ed99d9/videogramas-derechos-para-la-autorizacion-de-la-reproduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 893/92. Producciones de Discos América, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número I/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P./J. 11/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Febrero de 1997, pág. 111, de rubro: "VIDEOGRAMAS, DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SU REPRODUCCIÓN. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN CUANTO AL COBRO QUE PREVIENE, ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.".

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