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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-E

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-E. Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para fines sancionados por las autoridades competentes del mismo Instituto así como del citado Consejo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 24-12-2007

I. Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía $488.99

II. Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por

fotografía $733.71

No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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