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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia

Artículo 30-B

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30-B.- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $15,455.88

Fracción reformada DOF 31-12-1998

II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,860.83

Fracción reformada DOF 31-12-1998

III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción

anterior $2,543.16

Fracción reformada DOF 31-12-1998

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

VI. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-1998

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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