Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 30-B
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30-B.- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $15,455.88
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,860.83
Fracción reformada DOF 31-12-1998
III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción
anterior $2,543.16
Fracción reformada DOF 31-12-1998
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
VI. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1998
Artículo adicionado DOF 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, IMPUESTO A LOS AGENTES DE. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XII/2013 (10a.))
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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