Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Primera — Inspección y Vigilancia
Artículo 30-C
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30-C. Por la presentación de cada examen de acreditación de conocimientos de los actuarios que presten sus servicios a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ya sea como personas físicas o morales, se pagará una cuota de $2,246.14 por concepto de derechos por cada una de las pruebas siguientes:
I. Elaboración y firma de las notas técnicas de los productos de seguros, que ofrezcan al público las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
II. Elaboración y firma de la valuación de las reservas técnicas, así como los métodos para la evaluación de las mismas.
III. Elaboración de los dictámenes actuariales sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.
IV. Elaboración y firma de la prueba de solvencia dinámica.
Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON (I.1o.A.210 A (10a.))
- DEDUCIBILIDAD DE LAS RESERVAS TÉCNICAS POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS, CONFORME AL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA ES (PC.I.A. J/175 A (10a.))
- RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS R (I.10o.A.104 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. EL ARTÍCULO 57, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS PREVÉ UNA FACULTAD DISCRECIONAL Y (I.8o.A.57 A)
- COMPETENCIA CONVERGENTE LABORAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LOS ÓRGANOS QUE RESULTEN COMPETENTES PARA CONOCER DE LO DEMANDADO, SEGÚN LAS LEYES QUE LOS CREAN Y LOS (327)
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