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SEGUROS, IMPUESTO A LOS AGENTES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1470

Del examen literal de la Circular número 372-4-105 de la Secretaría de Hacienda que resuelve que las comisiones que perciban los agentes como remuneración por las gestiones que efectúen para la colocación de seguros, están gravados en cédula cuarta, y que las comisiones que las compañías extranjeras paguen a sus apoderados, representantes o agentes, están comprendidos en la cédula segunda, resulta que si los agentes son de compañías que tuvieren oficina en la República, deben pagar el impuesto según la cédula cuarta, y si se trata de agentes de compañías extranjeras que no la tengan, las compañías pagarán las comisiones a sus apoderados, representantes o agentes generales, de conformidad con la cédula primera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332678-01b8e547/seguros-impuesto-a-los-agentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3546/37. Grover Percival G. 6 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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