SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE.
Al disponer el artículo 13 de la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935, que las instituciones de seguros pagarán los impuestos de patente o sobre giros comerciales, en el lugar de su domicilio y no en las agencias o sucursales que tengan en otros lugares, deja bajo la jurisdicción de las autoridades fiscales del lugar del domicilio de la institución de seguros, la fijación y cobro de los impuestos mencionados, excluyendo de tales atribuciones, a las autoridades de los lugares en que dicha institución tenga agencias o sucursales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332264-040068e2/seguros-impuestos-a-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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