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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion derogada — y reubicada DOF 30-12-1996. Adicionada con denominación reformada DOF 31-12-1999

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: $183,671.63

Artículo reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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