INSTITUCIONES DE CREDITO, HONORARIOS A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS.
Las instituciones de crédito, en lo relativo al pago de impuestos, se encuentran sujetas a las prevenciones contenidas en el capítulo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás relativas de su reglamento, por lo que cuando dichas instituciones constituyen sociedades por acciones, les es aplicable la disposición del artículo 38, fracción V, de la ley mencionada, conforme a la cual, no quedan comprendidas entre las cantidades deducibles a que la propia fracción se refiere, las asignadas como honorarios a los miembros de los consejos de administración, de vigilancia y a los comisarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329419-857387f8/instituciones-de-credito-honorarios-a-los-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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