Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:
I.- Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.
II.- En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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