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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías:

I.- Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, ya los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

II.- Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro ya sus funcionarios.

III.- Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte.

IV.- Los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución.

V.- Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular.

VI.- Aquéllas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.

Fracción reformada DOF 15-12-1995

La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

Fuente oficial: consultar publicación

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