Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI — De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Seccion Cuarta — Normas Oficiales y Control de Calidad
Artículo 73-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73-B.- Cuando para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, se requiera el traslado de personal o equipo fuera de la oficina en que se encuentre el mismo, el derecho de normas se incrementará en la cantidad equivalente a los gastos que implique el traslado de personal y equipo. Los gastos extraordinarios y de pasaje se comprobarán con los documentos en que conste la erogación, de los cuales se le entregará una copia al contribuyente; asimismo se incrementarán con los viáticos que conforme a reglas de carácter general expida la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS NORMALES. (s/clave)
- GASTOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO EXIGE QUE EL PARTICULAR DEMUESTRE CONTAR CON PERMISO O CONCESIÓN DE LA AUTO (XV.4o.9 A)
- EMPLEADOS PUBLICOS, GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS DE LOS. (s/clave)
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