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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VI — De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial · Seccion Cuarta — Normas Oficiales y Control de Calidad

Artículo 73-B

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73-B.- Cuando para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, se requiera el traslado de personal o equipo fuera de la oficina en que se encuentre el mismo, el derecho de normas se incrementará en la cantidad equivalente a los gastos que implique el traslado de personal y equipo. Los gastos extraordinarios y de pasaje se comprobarán con los documentos en que conste la erogación, de los cuales se le entregará una copia al contribuyente; asimismo se incrementarán con los viáticos que conforme a reglas de carácter general expida la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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