EMPLEADOS PUBLICOS, GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS DE LOS.
No deben confundirse los gastos de viaje con los viáticos que se cubren a los empleados al servicio del Estado, cuando se llenan determinados requisitos. En efecto, el artículo 13 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, solamente se refiere a los gastos de viaje que deben erogarse cuando un empleado debe trasladarse de un lugar a otro, acatando órdenes del titular de la dependencia respectiva, ya sea por promoción o por necesidad del servicio; y el capítulo VII, del título primero del reglamento de la ley orgánica del presupuesto de la Federación, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, contiene las disposiciones reglamentarias para que los empleados públicos perciban los viáticos; de donde resulta que no es jurídico pretender que estas percepciones tengan su origen en el artículo 13 del estatuto mencionado, ya que existen prevenciones expresas que las regulan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375141-d6f85105/empleados-publicos-gastos-de-viaje-y-viaticos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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