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VIATICOS, NO SON PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 539

Aun cuando el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, en realidad los viáticos, si bien son pagados a los trabajadores sólo en cuanto los mismos presten servicios a la parte patronal, obedecen esencialmente a diversa causa, como es la relativa al lugar en donde el servicio se preste y, a semejanza de los gastos de representación de que disfrutan algunos altos empleados de compañías, no pueden ser, por causa, tenidos como salarios, según lo ha estimado esta Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373494-ef7c0e06/viaticos-no-son-prestaciones-que-integran-el-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 330/44. Petróleos Mexicanos. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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