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SALARIO, LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL.

Clave: 301 · Registro digital (IUS): 1009096 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 290

Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009096-307c5786/salario-los-viaticos-no-forman-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXII, página 1033.—Amparo directo 371/54.—Manuel Toledano Hernández.—11 de noviembre de 1954.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Martínez Adame.—Secretario: Rafael Pérez Miravete. Sexta Época, Quinta Parte: Volumen LXXXVI, página 42.—Amparo directo 924/64.—Manuel Vega López de Llergo.—21 de agosto de 1964.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.—Secretario: Xavier Ríos Vergara. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 1, página 77.—Amparo directo 8472/66.—José Galeazzi Mora.—17 de enero de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Antonio Marmolejo López. Volúmenes 109-114, página 69.—Amparo directo 4527/77.—Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V., hoy Banco Nacional de Crédito Rural, S.A.—11 de enero de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretario: Jorge Landa. Volúmenes 133-138, página 61.—Amparo directo 4382/79.—Alberto García Granados.—17 de marzo de 1980.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 115, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 447, Cuarta Sala, tesis 547.

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