SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL MISMO.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Suprema Corte han establecido que dentro del concepto de salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, incluyendo también todas las ventajas económicas establecidas en el contrato en su favor; pero para que cualquiera prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso, como lo dispone el artículo invocado, que se le entregue a cambio de su labor ordinaria, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a una persona para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcir al trabajador de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por el hecho de tener que permanecer fuera de su residencia habitual, o lo que es igual, no son cantidades de las que puede disponer libremente para el fin que mejor le plazca, sino que debe usarlas en el pago de hospedaje y alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804289-5725f9d2/salario-los-viaticos-no-forman-parte-del-mismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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