TRABAJADORES, NATURALEZA DE LOS VIATICOS, PROPORCIONADOS A LOS.
Las asignaciones que con la denominación de "viáticos", se fijen a una persona, por la naturaleza de su trabajo, no pueden tomarse como integrantes del sueldo o salario que le corresponde por su servicio, puesto que la palabra "viático", no puede tener otra acepción que la que gramaticalmente le corresponde, o sea, como una prevención en especie o dinero de lo necesario para el sustento del que hace un viaje, y siendo esto así, es indudable que no puede estimarse que con tal asignación se cubran los salarios del trabajador en cuyo contrato no se fijó sueldo alguno, correspondiente a la necesaria y debida retribución de sus servicios, omisión que implica tener por cierta, a falta de pruebas en contrario, la afirmación del trabajador, sobre que verbalmente le fue fijada determinada cantidad como sueldo mensual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378887-751a8e74/trabajadores-naturaleza-de-los-viaticos-proporcionados-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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