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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS, DEBEN PAGARSE PREVIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Quinta Parte; Pág. 39

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado (abrogado el 28 de diciembre de 1963 por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), aunque no dispone que los gastos de traslado de un trabajador se cubrirán previamente, debe interpretarse en el sentido de que al ordenarse el traslado se proporcionarán los gastos de viaje correspondientes, porque el trabajador no dispone de otros medios más que de su sueldo para satisfacer sus necesidades y no se le puede obligar a distraer una cantidad de dinero en cuestiones que resultan ajenas a su subsistencia, como lo es el traslado de una población a otra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273428-dfd122a7/trabajadores-al-servicio-del-estado-los-gastos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5668/64. Secretario de Industria y Comercio. 7 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel Carvajal. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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