TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRASLADO DE LOS. GASTOS ABANDONO DE EMPLEO NO CONFIGURADO.
Conforme al artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando un trabajador es trasladado de una población a otra sin que él lo hubiera solicitado, la dependencia en donde presta sus servicios tiene la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa; gastos que comprenden no sólo lo relativo a su instalación, sino a la de su cónyuge y de familiares en línea recta ascendente o descendente o colaterales en segundo grado que estén bajo su dependencia económica, si es que el traslado es por un período mayor de seis meses, y ante tal obligación legal de la dependencia, no constituye abandono de empleo ni desobediencia el hecho de que un trabajador al que se le ordena trasladarse de una población a otra, no se presente a laborar en esta última, si no se le cubrieron previamente los gastos de traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243340-3d21a280/trabajadores-al-servicio-del-estado-traslado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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