TRABAJADORES EXTRANJEROS, GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS.
Si bien el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, establece que los gastos de transporte y alimentación del trabajador y de sus familiares, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimientos de las disposiciones de migración, o por cualquiera otro concepto semejante, serán cuenta exclusiva del patrono o contratista, también lo que es dicho precepto no es aplicable tratándose de trabajadores extranjeros traídos al país, ya que el mismo se refiere a trabajadores mexicanos; sobre todo, si no aparece que se hubiera pactado el pago de gastos en el contrato, ni que se hubiera rendido prueba al respecto, ni se demostró que por algún convenio o tratado, exista reciprocidad internacional o que deba darse el mismo trato a los trabajadores extranjeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376440-aadf2e68/trabajadores-extranjeros-gastos-de-transporte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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