TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE VIENEN A MEXICO, PAGO DE TRANSPORTES DE LOS.
El punto relativo al pago de gastos de transportes de los trabajadores que prestan servicios en distinto país, está previsto en el artículo 29 de la Ley del Trabajo y se refiere exclusivamente a los trabajadores mexicanos que vayan a prestar servicios a un país extranjero; de lo que se deduce que la intención del legislador fue proteger exclusivamente a los trabajadores mexicanos en atención a su nacionalidad y, por ello, la norma en cuestión no puede extenderse por analogía a trabajadores extranjeros que vengan a prestar sus servicios en territorio mexicano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277770-3eebf23e/trabajadores-extranjeros-que-vienen-a-mexico-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE VIENEN A MÉXICO, PAGO DE TRANSPORTES DE LOS.- (563)
- TRABAJADORES EXTRANJEROS, GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL OBRERO, LOS GASTOS CON MOTIVO DEL, DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE, COMISIONADOS. PAGO DE GASTOS DE TRASLACION. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS, DEBEN PAGARSE PREVIAMENTE. (s/clave)
- EXTRANJERO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR UN TRABAJADOR MEXICANO EN EL.- (717)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis