PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE, COMISIONADOS. PAGO DE GASTOS DE TRASLACION.
El trabajador tiene derecho a que se le paguen los gastos de traslación del lugar donde trabaja de planta a esta capital donde se le comisionó, porque aun siendo cierto que el contrato colectivo de los trabajadores de Petróleos Mexicanos distingue a los trabajadores movilizados y a los comisionados, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 2, fracción VI y 29, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado este último precepto por analogía, que indican que el contrato de trabajo escrito señalará el lugar o lugares en que han de prestarse los servicios y que, en caso de que el trabajador tenga que prestar sus servicios fuera de su residencia, el patrón está obligado a cubrir los gastos de traslación del obrero y de sus familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274700-e4fc2ce1/petroleos-mexicanos-trabajadores-de-comisionados-pago-de-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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