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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VII — Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural · Seccion SEGUNDA — Sanidad Fitozoosanitaria

Artículo 86-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 07-12-2016

I.- Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria $155.34

II.- Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria $155.34

III.- Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos $899.69

Fracción reformada DOF 07-11-2025

IV.- Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $899.69

Fracción reformada DOF 07-11-2025

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos $3,355.55

Fracción reformada DOF 30-12-2002

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $3,355.55

Fracción reformada DOF 30-12-2002

VII. Por cada autorización de la certificación como establecimiento Tipo Inspección Federal

(TIF) o ampliación de la misma $30,627.20

Fracción reformada DOF 31-12-2000, 07-12-2016

VIII.- Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados $1,504.79

Fracción reformada DOF 31-12-1998

IX. Por cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $3,386.14

Fracción adicionada DOF 07-12-2016

Por renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

Párrafo reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador.

Párrafo reformado DOF 12-12-2011

Tampoco se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013

En caso de que la expedición de los certificados señalados en las fracciones V y VI de este artículo esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013

Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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