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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACIÓN.

Clave: I.1o.A.158 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2011

De la exposición de motivos de la iniciativa que derivó en la adición de la primera y la reforma de la segunda de las disposiciones citadas, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente, se advierte que el legislador buscó dar el mismo tratamiento fiscal a la enajenación e importación tanto de alimentos, como de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a ser utilizados en la agricultura o ganadería. Por tanto, si sólo dispuso la tasa del 0% del tributo para la enajenación e importación de esos productos de saneamiento agropecuario, pero no de los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización, esa restricción debe extenderse a éstos. En consecuencia, para que se aplique la tasa mencionada, es necesario demostrar que lo que se presentó ante la aduana es un fertilizante, plaguicida, herbicida o fungicida de uso agrícola y no una materia prima para su formulación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015090-19f487e2/valor-agregado-la-tasa-del-0-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 73/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 231/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 52/2017. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3" (Celaya), del Servicio de Administración Tributaria.16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Felipe Hernández Becerril, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.

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