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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio DECIMO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO.- Para las efectos del artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, los contribuyentes que no tengan instalado medidor de agua, disponen de 2 trimestres a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para instalarlo. En tanto instalen dicho medidor, pagarán el derecho conforme a lo establecido por el artículo 229 de dicha Ley. Quedan liberados de la obligación de instalar medidores de agua, los contribuyentes que pagan el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación que sean considerados como contribuyentes menores conforme a dicho impuesto, a excepción de aquellos que se encuentren en las zonas en donde la renovación de los mantos acuíferos sea inferior a la necesaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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