Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: LXVII/89 · Registro digital (IUS): 205912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 11

El artículo 229 de la Ley Federal de Derechos señala que para determinar la cuota del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales debe atenderse primero, a la lectura de los aparatos que miden la cantidad de agua que el particular use o aproveche; si no hay aparatos atendiendo al volumen de agua consignado en el título autorizado, y sólo a falta de estos elementos, la autoridad debe de determinar la cuota, no a su mero arbitrio, sino tomando en cuenta las características de las instalaciones y el gasto estimado. De esto último resulta, que el precepto mencionado cumple con el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, puesto que existen reglas que impiden la apreciación arbitraria de la autoridad aplicadora, prescribiéndole un criterio para determinación del monto de derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205912-6f4fe224/aguas-nacionales-el-articulo-229-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8215/84. Perfeccionadora Industrial Textil, S.A. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente en funciones González Martínez. Impedido: Rocha Díaz. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Adato Green y Chapital Gutiérrez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Tesis LXVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.