AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL PREVER QUE PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO SE UTILICEN LAS FÓRMULAS ESTABLECIDAS ATENDIENDO A LOS VALORES QUE PUBLICA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El precepto citado, al disponer que el derecho de uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales debe calcularse utilizando las fórmulas establecidas, atendiendo a los valores que publicará anualmente la Comisión Nacional del Agua en el Diario Oficial de la Federación, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables prevén y precisan el procedimiento que debe seguirse; sin que lo anterior se extienda a los mecanismos por los cuales la autoridad técnica mide componentes fácticos del fenómeno hídrico, pues si bien se dejó al órgano técnico la obtención de ciertos valores que revelan el aspecto del fenómeno a determinar, lo cierto es que, ello no implica dejarlo al arbitrio de la autoridad administrativa. Se afirma lo anterior, debido a que la actividad técnica de la autoridad se limitará a levantar de la realidad fáctica el factor respectivo, el cual debe obtenerse conforme a los mecanismos idóneos que permitan conocerlo fehacientemente, lo que implica acudir a lo que en un momento dado revela la realidad del fenómeno, por lo que en esa hipótesis no queda al arbitrio de órganos ajenos al Poder Legislativo la determinación de los elementos que trascienden en términos generales al monto de las cargas tributarias de los gobernados, pues será la realidad que pretende valorarse, y no la voluntad de las autoridades administrativas, la que determine la afectación patrimonial que una contribución representa para los gobernados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015586-f6fe032f/aguas-nacionales-el-articulo-231-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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