AGUAS NACIONALES. LA REMISIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CNA-2000, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El precepto citado determina la base del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales a través de dos fórmulas: una para aguas superficiales y otra para subterráneas; lo anterior, a fin de identificar en cuál de las cuatro zonas de disponibilidad posibles se ubica la cuenca o el acuífero del que se extrae el recurso hídrico. Ahora bien, en ambos supuestos, el legislador estableció que para calcular las variables que integran las fórmulas, deben atenderse las especificaciones y los métodos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, señalando que en caso de que ésta llegase a modificarse, para efectos del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, se mantendría su aplicación; de ahí que dicho precepto, al remitir a la Norma Oficial mencionada no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye una cláusula habilitante para que la autoridad administrativa determine lo conducente, sino que es una incorporación de lo previsto en la Norma Oficial citada al texto legal. Así, con independencia de la derogación o modificación de la Norma Oficial señalada, los elementos están dentro de la ley, sin que tengan un carácter variable ni se dejen al arbitrio de la autoridad administrativa, pues la manera en que se ingresaron los preserva como parte de la labor legislativa. Es decir, el contenido lo estableció y determinó el legislador cuando lo integró expresa e invariablemente, mediante el uso del principio de economía legislativa, para que, en vez de transcribir la parte relativa, dichos elementos se preservaran a través de esta remisión, separándolos de su naturaleza administrativa y tornándolos inamovibles mediante este reconocimiento que formó parte del proceso legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015588-e6c370f6/aguas-nacionales-la-remision-que-preve-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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