Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo I — Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 1-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 13-06-2016
III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional.
Fracción adicionada DOF 13-06-2016
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.
VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal.
VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.
VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.
X. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 13-06-2016
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.
XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 27-01-2017
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
Fracción reformada DOF 10-12-2010
XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el
Capítulo XI del
Título II de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Fracción recorrida DOF 10-12-2010
XVII. Juicio de resolución exclusiva de fondo: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el
Capítulo XII del
Título II de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 27-01-2017
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SU SIGNIFICADO PARA EFECTO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (ACUERDOS GENERALES CONJUNTOS NÚMERO 1/2013 Y 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA (I.13o.T.30 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR VÍA ELECTRÓNICA. ANTE LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA EN LA INFORMACIÓN QUE RECIBA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVE (I.3o.C.99 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OP (VI.1o.A.12 A (11a.))
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEP (I.3o.P. J/3 (10a.))
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