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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo III — De los Impedimentos y Excusas

Artículo 10

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Tengan interés personal en el negocio.

II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

III. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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