Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo III — De los Impedimentos y Excusas
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
I. Tengan interés personal en el negocio.
II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
III. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Las personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. (s/clave)
- MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. (s/clave)
- IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO PUEDE PRESENTARSE PORQUE LOS MAGISTRADOS HAYAN CONOCIDO DE UN AMPARO Y QUEJA ANTERIORES, RESUELTOS EN FAVOR DE LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO FORMULA. (s/clave)
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO POR RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA EXCUSA RELATIVA SI QUIEN LA PROPONE NO APORTA DATOS OBJETIVOS SUFICIENTES PARA DEMOSTRARLA. (I.13o.T.28 K (10a.))
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO D (XXI.2o.P.A.18 K (10a.))
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