Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo III — De los Impedimentos y Excusas
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- Las Magistradas y los Magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS, EXCUSAS DE. (s/clave)
- EXCUSAS, FALTA DE. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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