EXCUSAS, FALTA DE.
El hecho de que no se excuse el funcionario que debe hacerlo, no constituye una falta de cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite la protección federal, ya que son de otro orden las sanciones legales establecidas para los funcionarios que falten al deber de excusarse del conocimiento de un negocio para el cual tienen impedimento de conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355153-96cf2260/excusas-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8711/38. Wabi Dieb Jorge. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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