EXCUSAS.
El hecho de no haberse cumplido la obligación de manifestar un impedimento legal, no puede ser causa de agravio contra una sentencia, pues en todo caso sólo puede ser motivo de responsabilidad del funcionario que no se excusó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354368-1b356ecb/excusas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8857/39. Balda viuda de Sapién Carmen. 27 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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