EXCUSAS.
El hecho de que algún funcionario no se excuse en los casos en que tenga obligación de hacerlo, no puede producir violación de garantías individuales, pues sólo importa responsabilidad para ese funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372571-040dba73/excusas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1609/45. Palma Lucio y coagraviados. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1291. Tesis de rubro "EXCUSAS."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 255, jurisprudencia 156/85, bajo el rubro "IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS. ENEMISTAD MANIFIESTA."
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