Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo III — De las Medidas Cautelares
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales a la persona actora o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.
Artículo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES CUANDO SE COMBATE LO RESUELTO POR LA SALA RESPONSABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN EL SENTIDO DE QUE A (VI.1o.A.301 A)
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