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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo IV — De los Incidentes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.

Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el cual cite a la parte respectiva para que, en el día y hora que al efecto se señale, estampe su firma en presencia del Secretario o Secretaria misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, la persona incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará el incidente.

Una vez desahogadas las pruebas, la Sala resolverá sobre la autenticidad del documento en un plazo no mayor a quince días, cuyo pronunciamiento tendrá efectos exclusivamente para el juicio en el que se presente el incidente.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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