INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LA FALSEDAD O AUTENTICIDAD DE AQUÉLLA, Y NO HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO AL ACTOR POR NO ACUDIR A LA AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN, LO QUE ORIGINA UNA VIOLACIÓN A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL.
Si la Junta responsable al resolver el incidente de falsificación de la firma estampada en la demanda laboral, promovido por la demandada en el juicio principal, citó al trabajador -demandado en el incidente- a una audiencia de ratificación, apercibiéndole que, de no comparecer le tendría por no ratificada la referida firma; y dada su incomparecencia estimó procedente el incidente planteado en vez de ordenar el desahogo de la prueba pericial respectiva con el fin de determinar la falsedad o autenticidad de la aludida firma, ello resulta violatorio de la garantía de audiencia del actor en el juicio laboral, pues aun cuando este último hubiese comparecido a la audiencia y hubiese ratificado aquélla, dicha circunstancia no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de la firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio; ya que como el reconocimiento no es más que una manifestación de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba de la autenticidad y, por lo mismo, tampoco es apto para impedir que se tramite y prospere la impugnación de falsedad, la cual, de ser declarada, vendría incluso a privar de eficacia al reconocimiento; por lo que deberá concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable ordene la reposición del procedimiento incidental a partir de la audiencia de pruebas y alegatos en la que deberá acordar la admisión de la prueba pericial en su carácter de colegiada e, igualmente, deberá citar al actor en lo principal, signante de la demanda laboral, a una audiencia en la que lo requerirá para que ante su presencia estampe en repetidas ocasiones su firma, para que ésta, junto con los documentos que las demás partes exhiban y que contengan firmas indubitables, sea cotejada con la que ostenta el documento objetado; hecho lo anterior, deberá seguir el incidente planteado, atento al resultado de la prueba pericial, la que deberá desahogarse, incluso, ante la incomparecencia del actor a la señalada audiencia y ante la falta de documentos originales con los cuales cotejarla, si es que obra en autos alguna documental sobre la que pueda cotejarse la firma dubitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161607-8ba8ea02/incidente-de-falsedad-de-firma-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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