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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo V — de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; · Capitulo III — de esta Ley. La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor estará facultada o facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.

Artículo 58-12

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58-12.- En la fecha fijada para el cierre de instrucción, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, en este supuesto, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de los mismos.

En caso de que en la fecha fijada para el cierre de instrucción el expediente no se encuentre debidamente integrado, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

Artículo adicionado DOF 10-12-2010. Reformado 13-06-2016, DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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