RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVIO AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN EN UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.
Del artículo 58-8, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que prevé el supuesto jurídico del recurso de reclamación en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria, ante la remisión expresa a los supuestos de procedencia y trámites de los recursos de reclamación referidos en los artículos 59 y 62 del ordenamiento citado, los cuales deberán interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución del Magistrado Instructor, siendo una de esas hipótesis la resolución que decrete o niegue el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de la instrucción. Bajo esa tesitura, si se toma en cuenta que existe una resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria por el Magistrado Instructor, entonces hay una determinación judicial que puede recurrirse vía recurso de reclamación, acorde con los artículos 58-8 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que rigen a la hipótesis jurídica en estudio, ello hasta en tanto no se modifique dicha determinación por virtud del medio de impugnación a que se alude, por lo cual, el promovente debe interponer el recurso de reclamación contra la resolución que decreta el sobreseimiento y no el juicio de amparo directo, ya que la normativa así lo requiere expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017379-40783550/recurso-de-reclamacion-procede-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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