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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo V — de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; · Capitulo adicionado — DOF 27-01-2017

Artículo 58-23

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58-23.- En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, alguna de las partes solicite una audiencia privada con la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor o con alguno de las Magistradas o los Magistrados de la Sala Especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.

Artículo adicionado DOF 27-01-2017. Reformado DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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