Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — Reglas Generales
Artículo 16
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de plano.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- TERMINOS IMPRORROGABLES. (s/clave)
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